Órgano Jurisdiccional Uniinstancial del Estado de Colima
ARTICULO 138.- El Tribunal será competente para:
I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las o los titulares de las entidades públicas y sus trabajadores.
Salvo las de aquellos entes públicos que se encuentren sujetos a un régimen jurídico especial en materia laboral o de relación administrativa con su personal, en cuyo caso las controversias que se susciten se tramitarán y resolverán conforme a lo que disponga dicho régimen especial;
II. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre las entidades públicas y las o los trabajadores a su servicio;
III.Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación de los mismos;
IV. Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales;
V. Efectuar el acuerdo de depósito de las condiciones generales de trabajo, reglamentos de escalafón, reglamentos de las diferentes comisiones mixtas y de los estatutos de los sindicatos;
VI. Expedir su propio reglamento y los manuales de organización; y
VII.Las demás funciones que se derivan de esta Ley o que se establezcan en el Reglamento interior.