Órgano Colegiado Laboral del Estado de Colima

  

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 11 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA": Los conflictos laborales que se presenten entre LA COORDINACIÓN con los trabajadores de base a su servicio o con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, serán dirimidos ante un órgano colegiado que se integrará por un representante de LA COORDINACION, uno del SNTE y el Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Este órgano tendrá la facultad de substanciar los procedimientos y dictar las resoluciones respectivas, sujetándose para ello a lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.