Órgano Jurisdiccional Colegiado del Estado de Colima
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 10 TERCER PARRAFO, DEL DECRETO No 227 SE CREAN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA, CON EL CARÁCTER DE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO: Se establece; los conflictos laborales que surjan entre los servicios y sus trabajadores, serán dirimidos ante un órgano jurisdiccional colegiado que se integrará por un representante de los servicios, uno del SNTSSA y el presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Este órgano tendrá la facultad de sustanciar los procedimientos y dictar las resoluciones respectivas, sujetándose para ello a lo dispuesto en los ordenamientos a que refiere el párrafo primero de este artículo y, en lo conducente, por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.